No está permitido el envío de:
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Juguetes bélicos, incluyendo pistolas de balines, agua y dardos de espuma (NERF).
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Dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador.
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Precursores para la elaboración de sustancias psicoactivas.
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Semillas y toda clase de alimentos (enlatados y perecederos).
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Joyas y metales preciosos (platino, oro o plata).
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Alcoholes y licores de todo tipo.
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Medicinas (incluyendo vitaminas).
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Cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes.
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Artículos de aseo en general.
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Productos químicos.
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Productos con hielo seco.
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Tabaco.
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Objetos obscenos o inmorales, tales como pornografía, juguetes sexuales o similares.
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Cámaras y sistemas completos de seguridad (circuito cerrado).
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Productos auto-inflables como botes y chalecos salvavidas.
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Armas (incluyendo blancas, como cuchillos, machetes, navajas, etc.), partes de armas y explosivos.
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Material peligroso (inflamable, corrosivo, reactivo, etc.) para el transporte aéreo o terrestre (HAZMAT).
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Animales vivos o muertos.
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Artículos camuflados y cualquier otro que sea de uso exclusivo de la Fuerza Pública (Ejército, Policía, Armada, Fuerza Aérea y Grupos Especiales).
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Amalgamas de odontología.
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Motores de combustión interna y equipos que contengan motores
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En general todos los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.