No está permitido el envío de:

  • Juguetes bélicos, incluyendo pistolas de balines, agua y dardos de espuma (NERF).
  • Dinero en efectivo, papel moneda o cualquier otro título valor al portador.
  • Precursores para la elaboración de sustancias psicoactivas.
  • Semillas y toda clase de alimentos (enlatados y perecederos).
  • Joyas y metales preciosos (platino, oro o plata).
  • Alcoholes y licores de todo tipo.
  • Medicinas (incluyendo vitaminas).
  • Cocaína, morfina, marihuana, opio y otros estupefacientes.
  • Artículos de aseo en general.
  • Productos químicos.
  • Productos con hielo seco.
  • Tabaco.
  • Objetos obscenos o inmorales, tales como pornografía, juguetes sexuales o similares.
  • Cámaras y sistemas completos de seguridad (circuito cerrado).
  • Productos auto-inflables como botes y chalecos salvavidas.
  • Armas (incluyendo blancas, como cuchillos, machetes, navajas, etc.), partes de armas y explosivos.
  • Material peligroso (inflamable, corrosivo, reactivo, etc.) para el transporte aéreo o terrestre (HAZMAT).
  • Animales vivos o muertos.
  • Artículos camuflados y cualquier otro que sea de uso exclusivo de la Fuerza Pública (Ejército, Policía, Armada, Fuerza Aérea y Grupos Especiales).
  • Amalgamas de odontología.
  • Motores de combustión interna y equipos que contengan motores
  • En general todos los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978 aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.